¿Cómo hacerse pareja de hecho?

Publicado en por Marta Ruano

Pareja de hecho es la unión estable de pareja, es decir, convivencia entre dos personas no unidos por matrimonio. Para registrar uniones de pareja basta con inscribir dicho escrito en el registro de cada ayuntamiento.

Requisitos para inscribirse como pareja de hecho

En la actualidad existen en España unos 100 registros de ámbito municipal dedicados a la unión de parejas de hecho.

Para poder inscribirse hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Ser mayor de edad, es decir, tener cumplidos los 18 años o ser menor emancipado, es decir, que la persona entre 16 y 18 años pueda disponer de su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.
  • No estar declarado incapaz.
  • Que los miembros de la pareja no sean parientes por consaguineidad en línea recta o en segundo grado colateral.
  • Que al menos uno de los miembros se encuentre empadronado en el municipio en el que solicita la inscripción.
  • No puede realizar la inscripción alguien que se encuentre casado o forme parte de otro contrato de unión que esté aún vigente.
  • Ser celebrado entre dos personas, del mismo o distinto sexo, que acuerdan convivir y prestarse ayuda.
  • Debe realizarse por escrito, privado o ante notario, e inscribirse en el registro de uniones de hecho correspondiente.
  • Debe contener el régimen económico que pactan las partes, es decir, separación de bienes o régimen económico de gananciales.

Peculiaridades

En caso de ruptura deuna pareja de hecho basta con que uno de los miembros lo comunique al registro.

En alguno casos la solicitud de inscrición ha de llevar consigo la aportación de algunos documentos, como el certificado de empadronamiento de uno de los miembros de la pareja, copia delDNI de ambos y declaración jurada en la que se hace constar que ninguno de los dos están casados o inscritos en otro registro como pareja de hecho.

El trámite de la inscripción de una pareja de hecho se realiza como un expediente administrativo, del que se dicta una resolución admitiendo o denegando la inscripción en dicho registro.

El Estado delega la competenca de las leyes que regulan las parejas de hecho a las Comunidades Autonómas, así nos podemos encontrar con diferencias sustanciales en cuanto al régimen de las mismas.

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